Resumen: La interceptación de una patera en el mar territorial de España, donde se encontraba el extranjero es situación de hecho adecuada para proceder a la devolución a su país de origen. No ex preciso expediente. Es posible ejecutar la devolución aún después de las 72 horas. Para la Sala ni ha existido devolución en caliente, ni se ha privado al recurrente del derecho a la solicitud del asilo y protección internacional, no concurriendo los vicios alegados, habiendo dado la sentencia impugnada respuesta adecuada a la demanda.
Resumen: Se impugna en el presente procedimiento la resolución del Ministerio de Trabajo que desestimó el recurso de alzada contra la resolución de la Dirección General de Trabajo de fecha 23-3-2.020 en la que no se constató la existencia fuerza mayor que habilitase la suspensión de 547 contratos de trabajo entre los días 14 de marzo y 29 de marzo de 2.020. La AN desestima la demanda porque , el comercio minorista de óptica no estuvo afectado por la suspensión de actividades con causa directa en COVID19, pudiéndose continuar la actividad por lo que no concurre la causa de FM derivada de la pandemia. Se formula voto particular.
Resumen: Se pretende Sindicato actuante vulneración su derecho libertad sindical en su vertiente negociación colectiva al no haber sido convocado el mismo a la reunión habida con otro Sindicato a petición empresa. Actora conocía reunión y no asistió por estrategia. No puede vulnerarse un derecho fundamental por mera negligencia, sino que es precisa una cierta intencionalidad o, al menos, un dolo eventual o una negligencia grave: un cierto querer. En el presente supuesto entendemos que los hechos probados desmienten la intencionalidad de excluir al sindicato recurrente de las negociaciones urgentes con motivo de la pandemia COVID-19, puesto que tuvo conocimiento de las mismas e incluso se negó a participar por razones que sindicalmente pueden ser muy legítimas, pero que no son suficientes para atribuirle a la empresa y a los sindicatos codemandados una actuación tan grave como para ser calificada de vulneradora de su derecho fundamental a la libertad sindical.
